De acuerdo con el articulo 5 a de la LSS, el patrón está obligado a pagar las cuotas obrero-patronales, tal y como lo observamos en el siguiente ordenamiento:
XV. Cuotas obrero-patronales o cuotas: las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados;
XVI. Cédulas o cédula de determinación: el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patrón o sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual puede ser emitido y entregado por el propio Instituto;
Por lo tanto, antes de realizar el pago mensual o bimestral de las cuotas de seguro social e Infonavit, se sugiere que hagamos la comparación que muestra la emisión mensual y cuando corresponda, la emisión bimestral.
¿Pero que debemos revisar?
a) Los nombres de los trabajadores;
b) Su número de seguridad social;
c) Sus Salarios base de cotización;
d) Las fechas de sus movimientos afiliatorios, como son los reingresos (o altas), las modificaciones de salarios y las bajas.
Entonces se realiza la conforta que es apoyándonos de la plataforma IDSE https://idse.imss.gob.mx/imss/, la plataforma IDSE nos permite comparar la información de acuerdo con las siguientes opciones:
Y de acuerdo con los resultados, realizamos la corrección en aquellos trabajadores en los que el IDSE nos envíe la advertencia correspondiente.
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